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Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal.
Las razones por las que una Comunidad de Propietarios, decide dejar las tareas de administración y mantenimiento de la finca en manos de un Administrador son: por seguridad jurídica, reparto equitativo de las cargas de trabajo entre propietarios, asesoramiento jurídico e incidentes relativos a la comunidad, mediación entre propietarios y sobre todo porque disminuye la tendencia a la inhibición en el cargo de Presidente.
El Administrador profesional cargará con las tareas más gravosas y puede proporcionar al Presidente asesoramiento que le libere del estrés del desconocimiento.
Fincas en régimen de Propiedad Horizontal o Comunidades de Propietarios, en general todo tipo de fincas rústicas o urbanas que tienen elementos comunes de varios propietarios y debe ser mantenido en correctas condiciones de uso: